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Asistentes

Los navegadores y los asesores de solicitudes certificados son fundamentales para ayudar a los habitantes de Illinois a acceder a una atención médica asequible y de calidad. Los asistentes pueden utilizar esta página para encontrar herramientas y recursos que les ayuden en sus esfuerzos de inscripción.

Obtener la certificación

Navegadores

Todos los navegadores deben estar vinculados a una organización beneficiaria de navegadores aprobada y deben completar una capacitación y una evaluación de certificación anuales. La certificación para el Año del Plan 2026 ya está abierta y debe completarse antes del 1.o de octubre de 2025.


Para empezar:

Consejeros de solicitud certificados

Todos los asesores de solicitudes certificados deben pertenecer a una Organización Designada Certificada (Certified Designated Organization, CDO) aprobada y deben completar una capacitación y una evaluación de certificación anuales. La certificación para el Año del Plan 2026 ya está abierta y debe completarse antes del 
31 de octubre de 2025.


Para empezar:

Acceder a su cuenta

Si usted es un Navegador certificado de Get Covered Illinois o un consejero certificado de solicitudes y tiene una cuenta, Podrá iniciar una sesión pronto.


Si usted es un Navegador de Get Covered Illinois y necesita una cuenta, comuníquese con su Gerente de Subvenciones para Navegadores. Su Gerente de Subvenciones para Navegadores creará una nueva cuenta de Navegador para usted.


Sobre la ley del programa Navegador

Según lo dispuesto en la Ley Pública 103-0103, el estado de Illinois ha establecido un mercado estatal a partir de 2026.  Según la ley, el Departamento de Seguros de Illinois gestionará Get Covered Illinois.


De acuerdo con la normativa federal (Título 45 del Código de Regulaciones Federales [Code of Federal Regulations, C.F.R.], sección 155.210), el mercado debe establecer, financiar y gestionar un programa de Navegadores para contribuir a estos esfuerzos y llevar a cabo determinadas tareas. El programa concederá subvenciones a las entidades que reúnan los requisitos necesarios y cumplan las normas establecidas para los Navegadores por la legislación federal y estatal. Las normas federales que rigen los requisitos, la admisibilidad, la conducta y las obligaciones de los Navegadores se establecen en el Título 45 del C.F.R., sección 155.210. En el Título 45 del C.F.R., sección 155.215 se establecen normas federales adicionales para los navegadores, como conflictos de intereses, capacitación, prestación de servicios cultural y lingüísticamente adecuados y acceso de las personas con discapacidad.

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Call us at 1-866-349-7579

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